domingo, 22 de noviembre de 2009

Cuidemos a nuestros abuelos, reclamos

Los asistentes al programa han manifestado gran interés en las temáticas de referencia, reflejado en las constantes intervenciones en las charlas, así como en las consultas por trámites o reclamos que efectúan sobre servicios prestados por ANSES. Esto condujo a que se relevaran diferentes solicitudes de los asistentes, tanto en notas escritas por ellos como fotocopias de documentaciones, sobre reclamos efectuados pero no resueltos. La interacción en todos los casos fue exitosa dado que de regreso a las oficinas de la Gerencia de Investigaciones Especiales, se gestionan en las distintas áreas de competencia los reclamos para su pronta resolución, realizando luego el contacto con los abuelos para comunicarles el estado en que se encuentra su reclamo.

En esta materia, también se ha registrado una amplia difusión del programa, en tanto que algunos abuelos se comunican con los responsables del proyecto argumentando que por recomendación de otros que asistieron a las charlas necesitan realizar algún reclamo o evacuar dudas sobre determinadas vivencias que han sufrido en relación a sus beneficios previsionales.

Hasta la fecha se ha trabajado sobre 305 reclamos efectuados por los abuelos, a continuación se muestra un grafico comparativo

sábado, 21 de noviembre de 2009

Cuidemos a nuestros abuelos, exposiciones

Las exposiciones giran en torno a los delitos que comúnmente se cometen contra la tercera edad, se presentan diferentes casos emblemáticos de fraudes cometidos y se intenta concientizar a los asistentes de algunas precauciones que deben tener para no sufrir ninguna estafa. Los actos delictivos más frecuentes son:

Descuentos indebidos de mutuales
Entrega de billetes falsos
Visitas domiciliarias con fines delictivos
Falsos gestores
Las charlas están acompañadas con materiales audiovisuales y folleteria especifica, la que facilita la interacción con los asistentes durante la jornada, así como luego de su realización.

Las charlas se programan y organizan a partir de pedidos efectuados por las autoridades provinciales y nacionales, tanto del Organismo (jefes Regionales, de UDAI u Oficinas y el Órgano Consultivo), como externas a él (defensorías, intendencias, federaciones y centros de jubilados, etc.). Se planifican también a partir del análisis efectuado sobre las características de la población, a saber: totalidad de partidos, principales localidades, cantidad de federaciones de jubilados y pensionados, localización de UDAI y oficinas, y de variables sociodemográficas según Censo Nacional de Población 2001 (INDEC): población total, densidad de población, población mayor de 65 años sin cobertura de salud y población mayor de 65 años total.

viernes, 20 de noviembre de 2009

Alcances de la prestación por desempleo

El mayor perjuicio que arrojó la reforma del sistema previsional de la década pasada fue la enorme disminución de lo que se conoce como “tasa de cobertura”, que no es otra cosa que dejar fuera del sistema a miles de personas que por diversos motivos no alcanzan a cumplir los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio.

La Ley 24.241, que privatizó el sistema previsional, restringió el ingreso de nuevos beneficiarios. Así es que elevó la edad jubilatoria en cinco años tanto para hombres como para las mujeres, pero además incrementó los años con aportes requeridos para la obtención del beneficio de 15 a 30 años, modificó el calculo del haber y duplicó el monto de los aportes para los trabajadores autónomos.

Con la Ley 25.994, las mujeres debían alcanzar 55 años y los hombres 60, tanto para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, para acceder a la Prestación Anticipada por Desempleo.

El monto del haber de esta Prestación es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al de la PBU/PC/PAP al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley Nº 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público o de Reparto.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Prestación anticipada por desempleo

Las leyes 25.994, Art. 2 y 24.476, que caducaron el 30 de abril de 2007, permitieron acceder al beneficio jubilatorio aquellas personas que:

encontrándose en estado de desocupación a noviembre de 2004, registraban la totalidad de los aportes al sistema pero les faltaban hasta cinco años de edad para adquirir derecho al beneficio,
teniendo la edad cumplida a 31 de diciembre de 2004, les faltaban aportes al sistema. Esos aportes podían ser completados mediante la moratoria establecida en la Ley 25865 y en las condiciones establecidas hasta julio de 2004,
cumpliendo la edad en cualquier momento, completen los aportes anteriores al 30 de septiembre de 1993 en las condiciones establecidas por la Ley 25865 hasta julio de 2004.

Es decir, que se dirigió fundamentalmente a aquellas personas que, producto de las privatizaciones de la década de los noventa, se quedaron fuera del mercado laboral siendo aun jóvenes para jubilarse pero “viejos” para obtener trabajo, luego de toda una vida de esfuerzo

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Asi se realiza una denuncia

La Coordinación Denuncias dependiente de la Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias (Gerencia de Asuntos Jurídicos) fue creada con el fin de recepcionar la totalidad de las denuncias que se presenten por fraude y/o corrupción siempre y cuando se vean afectados intereses institucionales de la Organización, desde dentro o fuera de ella.

Usted puede realizar una denuncia a través de los siguientes medios:
ESCRITO Paraná Nº 451 -10º Piso Cfte.- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C.P. C1017AAI
PERSONALMENTE Concurriendo a la Sede de ANSES detallada en el punto anterior
de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 16.00hs.
VIA FAX Al número: 4015-3332 durante las 24hs.
VIA TELEFÓNICA Al número 130, de lunes a viernes
en el horario de 14:00 a 20:00hs, opción 3
VIA E-MAIL denuncias@anses.gob.ar



Usted puede presentar la denuncia de forma:ANÓNIMA
SUSCRIPTO
En todos los casos se garantiza la confidencialidad de las fuentes, siendo llevada a cabo la investigación de la denuncia sólo por personal altamente capacitado perteneciente a ANSES. Puede acceder al Formulario de Denuncias desde aquí.

Dicho formulario debe contener los siguientes datos:

IndispensablesNombre y apellido del titular del beneficio, o
Número de documento del beneficiario, o
Número de beneficio o de expediente jubilatorio.
ImportantesDomicilio del beneficiario.
Qué tipo de jubilación se trata.
Si el trámite fue iniciado por gestor o abogado.
Si existe personal de la UDAI (Oficina de ANSES) comprometido.
Acercar toda la documentación que pueda avalar los hechos denunciados.
Si tiene conocimiento de otras personas perjudicadas por la maniobra.
Si inició los trámites por gestor y/o abogado, el domicilio del mismo.

En el Contenido debe explicitar:Relatar en forma breve y lo más clara posible cuál es la denuncia que se pretende efectuar.
Enviar todo el material que sea posible reunir, principalmente nombre y apellido de la persona denunciando todos los datos que sea posible aportar a los fines de su individualización: descripción física (si es personal de ANSES o externo a la misma).
Si se trata de un ilícito (o sospecha del mismo) relacionado con una prestación que ofrece ANSES (Jubilación, Pensión, Subsidio Familiar o por Desempleo) indicando con claridad Apellido y nombre del titular del mismo, documento o N° de beneficio y/o expediente.
Si el titular ha fallecido y alguien cobra en su lugar (apoderado), tratar de enviar fecha de fallecimiento (en caso de poder obtenerla), copia de su partida de defunción.

martes, 17 de noviembre de 2009

Situaciones que debe denunciar

Si alguien le sugiere que, mediante el pago de dinero a determinada persona (que pertenezca o no a ANSES) podrá acelerar, acrecentar o bien facilitar la obtención de un beneficio. Sabe de alguien que, percibiendo un Subsidio por Desempleo, se encuentra trabajando. Si tiene conocimiento de que, alguien continúa cobrando la Jubilación o Pensión de una persona fallecida, en razón de haber sido su apoderado en vida. Si conoce que, alguien ha fraguado documentación a fin de acceder sin derecho a una Jubilación o Pensión. Si conoce a alguien que, cobre Asignaciones Familiares y no preste servicios para ningún empleador o no tenga cargas de familia que lo justifique. Si sospecha de alguien que, está percibiendo un beneficio previsional -ya sea otorgado en virtud de una Ley Nacional o Provincial- y no le asiste derecho a su percepción o cobra más de un beneficio.Si conoce a alguien que, además de su Jubilación o Pensión, percibe algún beneficio graciable o no contributivo.Si usted es empleador o profesional que habiendo efectuado trámites de los que se realizan en ANSES, fue objeto de algún acto de fraude o corrupción.
IMPORTANTE:

Si usted es visitado en su domicilio por alguien que identificándose como personal de ANSES, le solicita dinero o bien pretende retener documentación, órdenes de pago o le solicita la firma de algún formulario cuyo destino le resulta dudoso, nunca deje entrar a dicha persona, ni firme documentación alguna, sin previa comunicación a ANSES INFORMA, número de teléfono 130 de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 20:00hs. o denuncie este hecho en la comisaría más cercana a su domicilio.
Si usted es beneficiario de ANSES y es visitado por una persona que dice llamarse "Dr. Rubinstein" de trato muy amable y cordial, no tome en cuenta las propuestas que le formule, atento que se trata de un estafador ya identificado por esta Gerencia de Investigaciones Especiales y Fiscalización. Si es invitado por algún Centro de Jubilados, Club o Sociedad de Fomento a una reunión informativa en la que, invocando el nombre de ANSES, alguna Mutual o Entidad similar ofrezca descuentos o beneficios en compras, supermercados u otros comercio en compras para adquirir artículos del hogar o préstamos, antes de suscribir cualquier formulario; como asimismo, si alguien con la excusa de entregarle un "presente" en nombre de ANSES le hace firmar algún documento o recibo no lo acepte, atento que puede tratarse de la afiliación a alguna Mutual por la que no solo se le descuenta la cuota filiatoria sino también las cuotas del "presente" por el cual tendrá que pagar un precio superior al que se cotiza en el mercado.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Derechos del niño!!!!!!!

En el año 1977 Quino, creador de Mafalda, crea a petición de Unicef, unas ilustraciones en las que Mafalda reivindica los derechos del niño

Los discapacitados tienen los mismos derechos......


Los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos u libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
Estos derechos son:
• El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.
• El derecho a la igualdad de oportunidades.
• El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
• El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza
• El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
• El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Futuros Jubilados

Usted podrá solicitar a través de esta Administración Nacional de la Seguridad las prestaciones que cubren las contingencias de vejez, incapacidad y fallecimiento que otorga el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin.

A partir de la vigencia de la Ley 26.425, las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) -afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización y del de Reparto- quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.

¿Cómo tramito las prestaciones del SIPA?


  • Verificar el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la prestación que va iniciar

  • Reunir toda la documentación personal y laboral necesaria

  • Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

  • Si cumple con los requisitos y una vez reunida la documentación necesaria deberá solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 24.013)

En ANSES se gestionan las prestaciones que establece la ley Nº 24.013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20.744) para la protección de los trabajadores desempleados. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar el Pago Único de la misma.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Desempleados

Obra Social
• A fin de implementar la prestación médico asistencial, para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art. 10 inc. a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.

• A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660 art. 10 inc. a) el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

• La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

• Se abonará a la obra social las cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.

• El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.

• Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).

• Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite, una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.

• La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios.

• La obra social que se asigna es la que usted tenía antes a acceder a la Prestación por Desempleo, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Una situación muy preocupante

La pobreza, un problema que se vive en muchas regiones, pero a veces, en unas más que otras, y esto es lo que causa luego una desnutrición extrema que puede llegar a la muerte en muchos casos. Espero que este video ayude a reflexionar que si nos quedamos con los brazos cruzados dejaremos morir a muchos niños junto con sus familias.

martes, 10 de noviembre de 2009

Derechos y Obligaciones

Señor empleador

Usted tiene derecho a:

  • Recibir información y asesoramiento de su ART sobre la existencia de riesgos en su actividad; sobre la elección y uso de elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes.
  • Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

Sus obligaciones son:

  • Proteger a sus trabajadores de los riesgos asociados a su tarea.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus trabajadores a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Solicitar a la aseguradora la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Denunciar incumplimientos de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Accidentes

Si usted sufrió un accidente, debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.

La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Derechos y obligaciones

Señor Trabajador

Usted tiene derecho a :

  • Trabajar en un ambiente sano y seguro.
  • Conocer los riesgos asociados a su tarea.
  • Recibir capacitación sobre métodos de prevención.
  • Recibir los elementos de protección personal.
  • Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
  • Conocer cuál es su ART.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
  • Recibir de la ART la asistencia médica hasta su curación completa.
  • Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional y la indemnización en los casos que corresponda.
  • Recibir la recalificación laboral cuando sea necesario.
Sus obligaciones son:

  • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
  • Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
  • Realizar los exámenes médicos periódicos.

Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

  • Servicio de sepelio
  • Indemnización

sábado, 7 de noviembre de 2009

Aumento del 37 % en el fondo de jubilados

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Diego Bossio, se refirió a la actualidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a un año de su puesta en marcha por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

“El 5 de diciembre de 2008, cuando se promulgó la ley y traspasaron los fondos de las AFJP al SIPA, el valor de los mismos era de $ 98.224 millones. El 21 de octubre de 2009, el valor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) es de $134.602 millones. Hubo un crecimiento en casi 12 meses del 37%”, destacó Bossio.

Asimismo, sostuvo que “todas las opciones y medidas que se van adoptando no sólo mejoran las condiciones del Fondo de Reserva de ANSES, sino que además generan mejores condiciones para los privados”.
El Director Ejecutivo de la ANSES indicó que “actualmente la mayor parte de las economías del mundo padecen un alza del desempleo y recesión, pero la Argentina ha logrado evitar este proceso. Inclusive, este año aumentamos 20% las jubilaciones”.

En otro orden indicó que “buscamos crear mejores condiciones financieras como una herramienta para el desarrollo”. Y agregó que “el financiamiento es una herramienta para mayor crédito de viviendas, productivo, y al consumo. Hacia eso apunta esta serie de medidas. ANSES, como Fondo de Reserva de los trabajadores, de los jubilados de hoy y los del futuro, acompaña ese proceso de fortalecimiento del sistema financiero como una herramienta para el desarrollo”.

Asimismo, Bossio añadió: “Cada una de las decisiones que ha tomado el FGS han sido decisiones hechas con prudencia, bajo las directrices de activos que tengan garantías, que garanticen el cobro, pero que sean rentables y además que generen un efecto multiplicador en la economía. Esto significa empleo, divisas, recursos”.

Finalmente, Bossio destacó que “nos reafiliamos a la AISS (Asociaciòn Internacional de la Seguridad Social) que tiene pautas directrices en materia de fondos de reservas de seguridad social, que tienen que ver con los criterios de prudencia, garantía, rentabilidad financiera y rentabilidad social”.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Brindan nuevas oportunidades

Acá les dejo un video que trata sobre un plan para prestaciones familiares.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Pago automático

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informa que en relación a la nueva Asignación por Hijo Universal para Protección Social, el pago es AUTOMÁTICO y los potenciales beneficiarios no deberán acercarse a las delegaciones de ANSES para realizar ningún tipo de trámite.
Se trata de aquellas personas con hijos menores de 18 años o discapacitados, que alguna vez trabajaron en blanco y hoy están desempleadas o estén trabajando en el mercado informal, o se encuentran percibiendo Planes sociales como el Plan Familias y el Plan Jefas y Jefes.
Todas estas personas NO DEBEN ACERCARSE A LAS DELEGACIONES DE ANSES PORQUE EL PAGO SERÁ AUTOMÁTICO A PARTIR DE DICIEMBRE.
ANSES tiene en sus registros a un gran porcentaje de las personas que cuentan con todos los requisitos para acceder a la nueva asignación. El organismo ya está liquidando automáticamente a todas aquellas personas que se encuentran en las bases de ANSES y del Ministerio de Desarrollo Social para que cobren a partir del 1º de diciembre.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

En Madrid pagan las prestaciones para la maternidad


En Madrid la seguridad social destinó 1.360 millones de euros al pago de las prestaciones por maternidad en los primeros nueve meses del año, donde gestionó 258.409 prestaciones económicas por maternidad, el 4,22% menos que en el mismo periodo del año anterior.
De todas estas prestaciones gestionadas 254.025 fueron percibidas por la madre, el 4,35% menos en tasa interanual, mientras que 4.384 fueron disfrutadas por el padre, el 3,94% más que de enero a septiembre del pasado año.

martes, 3 de noviembre de 2009

Un futuro Mejor

Unos de los derechos que poseen los niños son el derecho a una buena alimentación, a una vivienda digna , a una atención sanitaria especial y a una educación. Pero muchas veces no es así. Una medida tomada por la Presidenta de la Nación, fue la de la asignación universal por hijo de $180, que contempla ingresos para padres que no trabajan o lo hacen en negro.
La asignaion es para todos los menores de 18 años que no perciban beneficios, y de por vida para discapacitados, el plán tendrá un costo fiscal de los $10.000 millones de pesos.
Según el decreto firmado por la jefa de Estado y todo el gabinete, el pago se hará por medio de una tarjeta magnética -se crearán cuentas en el Banco Nación- con fondos de la Anses engrosados a partir de los recursos procedentes del desaparecido sistema jubilatorio privado.
La medida se dio a conocer en un acto encabezado por Cristina en el salón Mujeres Argentinas de la Casa Rosada junto al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y la ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner, colmado de público integrado por gobernadores, sindicalistas, legisladores nacionales y dirigentes sociales.
Tanto la Iglesia como diversos sectores de la oposición y el gremialismo venían reclamando la puesta en marcha de un subsidio universal para todos aquellos menores pertenecientes a hogares pobres. Si bien la medida fue anunciada como de carácter universal, no abarca a aquellos padres cuyos hijos reciben un subsidio similar y tampoco a empleados en blanco, y sólo se entregará un máximo de cinco asignaciones por familia.
Desocupados y trabajadores informales recibirán el mismo beneficio que obtienen los trabajadores en blanco.

Alcances y detalles

•La asignación universal por hijo para protección social se otorgará a partir del primero de noviembre.
•El decreto establece que se pagará solo el 80% de los $ 180, y el 20% restante será reservado en una caja de ahorro a nombre del titular, en el Banco Nación, percibida a través de tarjetas magnéticas emitidas por esa entidad sin costo.
•La acumulación del 20% del beneficio podrá cobrarse cuando se acrediten en los menores de 5 años los controles sanitarios y de vacunación. Para los que están en edad escolar se exigirá el certificado de escolaridad.
•Será abonada a uno de los padres por cada menor de hasta 18 años y sin límite en el caso de los discapacitados. El beneficio se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo de 5 menores.
• El universo de beneficiarios alcanza a los menores argentinos, hijo de argentino nativo, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres años.
•Hasta los 4 años se deberán acreditar los controles sanitarios y el plan de vacunación obligatorio. •Desde los 5 años y hasta los 18 se deberá acreditar la asistencia obligatoria a la escuela.
•Quien no certifique control sanitario y asistencia escolar, perderá el beneficio.
•Los "monotributistas sociales" también serán alcanzados por dicho decreto.
•Quienes cobren cualquier prestación nacional, provincial municipal o Ciudad de Buenos Aires, no podrán percibir el beneficio. (NA)

Empleados registrados
La medida no modifica los requisitos para los empleados en blanco. Los que cobran un básico de más de $ 4.800 seguirán sin percibir el beneficio.

Los trabajadores registrados que cobran por hijo entre $ 100 y $ 2.400 mensuales pasarán a percibir de $ 135 a $ 180.

La banda salarial de $ 2.400,01 a $ 3.600 pasará a cobrar de $ 102 a $ 136 y la de $ 3.600,01 a $ 4.800 subirá de $ 68 a $ 91.

Para los trabajadores con hijos con discapacidad, las subas serán de $540 a $ 720 (sueldos de hasta $ 2.400) de $ 405 a $ 540 (hasta $ 3.600).

lunes, 2 de noviembre de 2009

Fechas de pagos para Jubilados y Pensionados

A continuación les dejamos el calendario de pagos del mes de noviembre:

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas

Grupo de Pago: 1. Documentos terminados en: 0 y 1. Inicio de pago: 02 de noviembre
Grupo de pago: 2. Documentos terminados en: 2 y 3. Inicio de pago: 03 de noviembre
Grupo de pago: 3. Documentos terminados en: 4 y 5. Inicio de pago: 04 de noviembre
Grupo de pago: 4. Documentos terminados en: 6 y 7. Inicio de pago: 05 de noviembre
Grupo de pago: 5. Documentos terminados en: 8 y 9. Inicio de pago: 09 de noviembre

2. Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($937).

Grupo de pago: 6. Documentos terminados en: 0. Inicio de pago: 10 de noviembre.
Grupo de pago: 7. Documentos terminados en: 1. Inicio de pago: 11 de noviembre
Grupo de pago: 8. Documentos terminados en: 2. Inicio de pago: 12 de noviembre.
Grupo de pago. 9. Documentos terminados en: 3. Inicio de pago: 13 de noviembre.
Grupo de pago: 10. Documentos terminados en: 4. Inicio de pago: 16 de noviembre
Grupo de pago: 11. Documentos terminados en. 5. Inicio de pago: 17 de noviembre
Grupo de pago: 12. Documentos terminados en: 6. Inicio de pago: 18 de noviembre
Grupo de pago: 13. Documentos terminados en: 7. Inicio de pago: 19 de noviembre
Grupo de pago: 14. Documentos terminados en: 8. Inicio de pago: 20 de noviembre
Grupo de pago: 15. Documentos terminados en: 9. Inicio de pago: 23 de noviembre

3. Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyo concepto "HABER MENSUAL", supere la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($937).

Grupo de pago: 16. Documentos terminados en: 0 y 1. Inicio de pago: 24 de noviembre
Grupo de pago: 17. Documentos terminados en: 2 y 3. Inicio de pago: 25 de noviembre
Grupo de pago: 18. Documentos terminados en: 4 y 5. Inicio de pago: 26 de noviembre
Grupo de pago: 19. Documentos terminados en: 6 y 7. Inicio de pago: 27 de noviembre
Grupo de pago: 20. Documentos terminados en: 8 y 9. Inicio de pago: 30 de noviembre

domingo, 1 de noviembre de 2009

Seguridad social en imágenes