El mayor perjuicio que arrojó la reforma del sistema previsional de la década pasada fue la enorme disminución de lo que se conoce como “tasa de cobertura”, que no es otra cosa que dejar fuera del sistema a miles de personas que por diversos motivos no alcanzan a cumplir los requisitos para obtener un beneficio jubilatorio.
La Ley 24.241, que privatizó el sistema previsional, restringió el ingreso de nuevos beneficiarios. Así es que elevó la edad jubilatoria en cinco años tanto para hombres como para las mujeres, pero además incrementó los años con aportes requeridos para la obtención del beneficio de 15 a 30 años, modificó el calculo del haber y duplicó el monto de los aportes para los trabajadores autónomos.
Con la Ley 25.994, las mujeres debían alcanzar 55 años y los hombres 60, tanto para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, para acceder a la Prestación Anticipada por Desempleo.
El monto del haber de esta Prestación es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al de la PBU/PC/PAP al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley Nº 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público o de Reparto.
La Ley 24.241, que privatizó el sistema previsional, restringió el ingreso de nuevos beneficiarios. Así es que elevó la edad jubilatoria en cinco años tanto para hombres como para las mujeres, pero además incrementó los años con aportes requeridos para la obtención del beneficio de 15 a 30 años, modificó el calculo del haber y duplicó el monto de los aportes para los trabajadores autónomos.
Con la Ley 25.994, las mujeres debían alcanzar 55 años y los hombres 60, tanto para trabajadores en relación de dependencia o autónomos, para acceder a la Prestación Anticipada por Desempleo.
El monto del haber de esta Prestación es el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del correspondiente al de la PBU/PC/PAP al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la Ley Nº 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo del Régimen Previsional Público o de Reparto.
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