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sábado, 14 de noviembre de 2009

Futuros Jubilados

Usted podrá solicitar a través de esta Administración Nacional de la Seguridad las prestaciones que cubren las contingencias de vejez, incapacidad y fallecimiento que otorga el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema solidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impuestos que se recauden para tal fin.

A partir de la vigencia de la Ley 26.425, las personas que se encontraban incluidas en el Sistema Integrado de Jubilación y Pensiones (SIJP) -afiliados y beneficiarios del régimen de Capitalización y del de Reparto- quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.

¿Cómo tramito las prestaciones del SIPA?


  • Verificar el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la prestación que va iniciar

  • Reunir toda la documentación personal y laboral necesaria

  • Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

  • Si cumple con los requisitos y una vez reunida la documentación necesaria deberá solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 24.013)

En ANSES se gestionan las prestaciones que establece la ley Nº 24.013 (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20.744) para la protección de los trabajadores desempleados. Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico – asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.
Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar el Pago Único de la misma.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Desempleados

Obra Social
• A fin de implementar la prestación médico asistencial, para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art. 10 inc. a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.

• A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660 art. 10 inc. a) el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.

• La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

• Se abonará a la obra social las cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.

• El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.

• Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).

• Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite, una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.

• La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios.

• La obra social que se asigna es la que usted tenía antes a acceder a la Prestación por Desempleo, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.

martes, 10 de noviembre de 2009

Derechos y Obligaciones

Señor empleador

Usted tiene derecho a:

  • Recibir información y asesoramiento de su ART sobre la existencia de riesgos en su actividad; sobre la elección y uso de elementos de protección personal; sobre la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos; y acerca de la capacitación a sus trabajadores sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes.
  • Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

Sus obligaciones son:

  • Proteger a sus trabajadores de los riesgos asociados a su tarea.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.
  • Dar cobertura continua en materia de riesgos del trabajo a sus trabajadores a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Informar a sus trabajadores a cuál ART está afiliado.
  • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.
  • Solicitar a la aseguradora la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.
  • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.
  • Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador.
  • Denunciar incumplimientos de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

lunes, 9 de noviembre de 2009

Accidentes

Si usted sufrió un accidente, debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART.

Si su empleador no posee ART, debe igualmente realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante el mismo, mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida por él, quien por no poseer ART está obligado a brindarle la cobertura. Denuncie a su empleador por la falta de afiliación ante esta Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

Si su empleador no denunció su accidente o enfermedad profesional, usted puede efectuar la denuncia correspondiente ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma. En la credencial de su ART -que su empleador tiene la obligación de entregarle- figura una línea telefónica gratuita a la que puede comunicarse para hacer la denuncia. También podrá efectuar la denuncia de forma fehaciente a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART, a fin de quedarse con una constancia. La ART tiene la obligación de recibir toda notificación de accidente o enfermedad profesional. Si ésta se negara a recibirla, comuníquese con la Superintendencia al 0800-666-6778 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas para efectuar el reclamo.

La aseguradora (ART) también debe, en forma inmediata, brindarle toda la asistencia médica necesaria desde el momento en que se efectuó la denuncia del accidente o enfermedad profesional. En cuanto al monto de dinero que usted debe recibir, los primeros diez días están a cargo de su empleador, mientras que a partir del décimo primer día los pagos corren por cuenta de la ART.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Derechos y obligaciones

Señor Trabajador

Usted tiene derecho a :

  • Trabajar en un ambiente sano y seguro.
  • Conocer los riesgos asociados a su tarea.
  • Recibir capacitación sobre métodos de prevención.
  • Recibir los elementos de protección personal.
  • Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
  • Conocer cuál es su ART.
Si sufrió un accidente o enfermedad laboral tiene derecho a:
  • Recibir de la ART la asistencia médica hasta su curación completa.
  • Recibir los pagos mensuales en caso de accidente o enfermedad profesional y la indemnización en los casos que corresponda.
  • Recibir la recalificación laboral cuando sea necesario.
Sus obligaciones son:

  • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Comunicar a su empleador, ART o la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación riesgosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
  • Participar de acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
  • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.
  • Realizar los exámenes médicos periódicos.

Los familiares directos de una persona fallecida por un accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a:

  • Servicio de sepelio
  • Indemnización

sábado, 7 de noviembre de 2009

Aumento del 37 % en el fondo de jubilados

El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Lic. Diego Bossio, se refirió a la actualidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a un año de su puesta en marcha por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

“El 5 de diciembre de 2008, cuando se promulgó la ley y traspasaron los fondos de las AFJP al SIPA, el valor de los mismos era de $ 98.224 millones. El 21 de octubre de 2009, el valor del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) es de $134.602 millones. Hubo un crecimiento en casi 12 meses del 37%”, destacó Bossio.

Asimismo, sostuvo que “todas las opciones y medidas que se van adoptando no sólo mejoran las condiciones del Fondo de Reserva de ANSES, sino que además generan mejores condiciones para los privados”.
El Director Ejecutivo de la ANSES indicó que “actualmente la mayor parte de las economías del mundo padecen un alza del desempleo y recesión, pero la Argentina ha logrado evitar este proceso. Inclusive, este año aumentamos 20% las jubilaciones”.

En otro orden indicó que “buscamos crear mejores condiciones financieras como una herramienta para el desarrollo”. Y agregó que “el financiamiento es una herramienta para mayor crédito de viviendas, productivo, y al consumo. Hacia eso apunta esta serie de medidas. ANSES, como Fondo de Reserva de los trabajadores, de los jubilados de hoy y los del futuro, acompaña ese proceso de fortalecimiento del sistema financiero como una herramienta para el desarrollo”.

Asimismo, Bossio añadió: “Cada una de las decisiones que ha tomado el FGS han sido decisiones hechas con prudencia, bajo las directrices de activos que tengan garantías, que garanticen el cobro, pero que sean rentables y además que generen un efecto multiplicador en la economía. Esto significa empleo, divisas, recursos”.

Finalmente, Bossio destacó que “nos reafiliamos a la AISS (Asociaciòn Internacional de la Seguridad Social) que tiene pautas directrices en materia de fondos de reservas de seguridad social, que tienen que ver con los criterios de prudencia, garantía, rentabilidad financiera y rentabilidad social”.