jueves, 19 de noviembre de 2009

Prestación anticipada por desempleo

Las leyes 25.994, Art. 2 y 24.476, que caducaron el 30 de abril de 2007, permitieron acceder al beneficio jubilatorio aquellas personas que:

encontrándose en estado de desocupación a noviembre de 2004, registraban la totalidad de los aportes al sistema pero les faltaban hasta cinco años de edad para adquirir derecho al beneficio,
teniendo la edad cumplida a 31 de diciembre de 2004, les faltaban aportes al sistema. Esos aportes podían ser completados mediante la moratoria establecida en la Ley 25865 y en las condiciones establecidas hasta julio de 2004,
cumpliendo la edad en cualquier momento, completen los aportes anteriores al 30 de septiembre de 1993 en las condiciones establecidas por la Ley 25865 hasta julio de 2004.

Es decir, que se dirigió fundamentalmente a aquellas personas que, producto de las privatizaciones de la década de los noventa, se quedaron fuera del mercado laboral siendo aun jóvenes para jubilarse pero “viejos” para obtener trabajo, luego de toda una vida de esfuerzo

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