Obra Social
• A fin de implementar la prestación médico asistencial, para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art. 10 inc. a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.
• A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660 art. 10 inc. a) el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.
• La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.
• Se abonará a la obra social las cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.
• El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.
• Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).
• Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite, una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.
• La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios.
• La obra social que se asigna es la que usted tenía antes a acceder a la Prestación por Desempleo, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.
• A fin de implementar la prestación médico asistencial, para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 art. 10 inc. a), los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.
• A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660 art. 10 inc. a) el que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes.
• La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificado por el Dto. 1400/01) distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.
• Se abonará a la obra social las cápitas por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.
• El titular de la prestación por desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.
• Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).
• Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite, una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.
• La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios.
• La obra social que se asigna es la que usted tenía antes a acceder a la Prestación por Desempleo, encontrándose imposibilitado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.
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